Celebramos que el tema de la elección de diputados se haya retomado en la corriente legislativa; es justamente a través del debate amplio que se puede alcanzar la mejor versión de una propuesta. La contribución de la academia, los partidos y los actores políticos, así como de otros que participan de la esfera pública, sin duda enriquecerá el proyecto de reforma electoral presentado por Poder Ciudadano ¡Ya!
El proyecto 20127 busca reformar el sistema de listas cerradas partidarias provinciales, para adoptar un sistema mixto proporcional (SMP). En él los electores determinaríamos qué partidos llevan diputados a la Asamblea y en qué número, mediante una lista nacional cerrada de 84 diputados; la mitad de las curules sería ocupada por los diputados que salgan electos en 42 distritos electorales de todo el país. Esta reforma aportaría representatividad y preservaría la proporcionalidad.
La discusión del proyecto de ley #20127 está dando sus primeros pasos en la Asamblea Legislativa y es ahí donde el debate debe ser profundo, riguroso y tan amplio como un tema de este calado lo amerita. La discusión de fondo no puede darse en la etapa de admisibilidad, la cual no tiene el formato adecuado para profundizar. Es en una comisión especial donde se puede desmenuzar cada detalle, donde se puede invitar a expertos en la materia electoral, y se puede dar esa discusión amplia y sesuda. Sería una gran pérdida para el sistema político del país, el que un proyecto como este sea rechazado ad portas, sin profundización ni debate, sin dar oportundidad al intercambio de argumentos y de criterios informados. Nuestro país merece y necesita acometer este tema con la determinación con que esta misma Asamblea Legislativa ha acometido otros temas largamente postergados.
- Los siguientes son puntos relevantes para el análisis:
El proyecto de reforma electoral no afectará la organización político administrativa del país (en provincias, cantones y distritos).
El artículo 168 de la Constitución define dicha organización político administrativa y establece, por ejemplo, que mediante reforma parcial de la Constitución se pueden crear provincias mediante plebiscito previo en la provincia sujeta a desmembración y define que “la ley podrá establecer distribuciones especiales”. De hecho, el Poder Ejecutivo creó las regiones socioeconómicas y reorganizó la administración pública en función de dichas regiones, sin que eso contraviniera la Constitución.
La creación de distritos electorales para elegir diputados de forma equitativa en todo el territorio nacional es una distribución especial para un uso muy específico que no afecta ni interfiere con otros ámbitos de la Administración Pública. Es decir, al nacer se nos seguiría asignando el número correspondiente a la provincia en que nacimos y para votar por un candidato de determinado distrito electoral ubicado por ejemplo en San José, los electores seguirían presentando la cédula cuyo número iniciaría con el 1. Lo mismo ocurriría en las demás provincias.
- La reforma mejora la proporcionalidad y no afecta el pluralismo político ni la representación de las minorías.
El sistema electoral propuesto en el proyecto no busca reducir el pluralismo ni dejar desprotegidas a las minorías, todo lo contrario. Para comprenderlo, es esencial tener claro que en el SMP el voto por lista nacional es el más importante, pues es el que determina la cantidad de curules que gana cada partido y es el que salvaguarda la proporcionalidad. En la lista nacional el país entero es la circunscripción, y la elección por distritos está supeditada a lo que la lista determine.
El sistema vigente en Costa Rica no es tan proporcional como se dice. Veamos la medición del Índice de Gallagher. Este reputado índice mide la desproporcionalidad de los sistemas electorales de cada país, en el que los resultados más cercanos a 0 indican mayor proporcionalidad. Alemania y Nueva Zelanda, que tienen el sistema mixto proporcional obtienen mayor proporcionalidad que Costa Rica. Veamos:
País Promedio de desproporcionalidad a partir de adopción del SMP Índice de desproporcionalidad en elección más reciente (2017) Nueva Zelanda 2.52 (1996) 2.73 Alemania 2.72 (1949) 1.95 El promedio de desproporcionalidad del sistema costarricense desde 1953 es de 5.46 (es decir, el doble de desproporción de Alemania y Nueva Zelanda) y en las elecciones de 2018 fue de 9.57 (3.5 veces más desproporción que NZ y 4.9 más que Alemania).
Los siguientes gráficos correspondientes al 2018 demuestran que con el SMP permanece casi la misma pluralidad de partidos que actualmente están representados en la Asamblea, con excepción del Frente Amplio, que habría obtenido 3,95% de los votos válidos, cuando el mínimo propuesto es 4%. Si hubiera llegado al 4% habría obtenido 4 diputados.
La proporcionalidad y garantía de pluralismo del SMP se puede comprobar en las simulaciones de nuestro modelo aplicado a las elecciones desde 2002 hasta el 2018 en nuestra-propuesta.pdf
- La reforma no menoscaba los derechos humanos
En contra del proyecto 20.127 se ha citado la sentencia constitucional Nº 2771-2003, la cual consagra el derecho de elección (a elegir y ser electo) como un derecho fundamental. El proyecto 20.127 no menoscaba derechos fundamentales.
Por el contrario, un SMP como el que propone Poder Ciudadano ¡Ya!, junto con un aumento del número de legisladores, es una gran oportunidad para mejorar la representación y fomentar el vínculo entre diputados y votantes. El mismo Programa del Estado de la Nación ha señalado que hay una probable correlación entre el bajo progreso social y la sub-representación política (cantones que nunca han elegido un diputado), y viceversa: los territorios menos desarrollados tienen menos capacidad y oportunidad de tener representantes en la Asamblea. La doctrina especializada dice que los sistemas mixtos incentivan mejor representación, responsabilidad directa y rendición de cuentas de los legisladores electos por distrito electoral (con su electorado, que los sistemas de listas cerradas.
Más aún, a través de la creación de distritos electorales, la propuesta amplía la cantidad de ciudadanos provenientes de todo el territorio nacional que pueden ser electos como diputados, que con el sistema actual nunca llegarían a ocupar una curul y por ende, amplía la posibilidad de muchas poblaciones de tener representación en la Asamblea Legislativa.
- La reforma no violenta normas pétreas
Se ha dicho que el proyecto contraviene el Voto Nº 14632-2006 de la Sala IV. Si se lee con cuidado se verá que la Sala afirma que las normas deben armonizarse constantemente con las necesidades sociales y los cambios de actitudes. Asimismo, los magistrados definieron que la prohibición para que la Asamblea Legislativa reforme parcialmente la Constitución se aplica cuando la reforma pretenda menoscabar los derechos fundamentales de los electores o de los candidatos a puestos de elección popular o cuando se tomen decisiones políticas trascendentales . El sistema de elección de diputados no es una norma pétrea, pues no contradice la forma de Estado ni de gobierno, y no desmejora el régimen de los derechos fundamentales. Por el contrario, fortalece los derechos políticos de los ciudadanos porque les permite tener mayor representatividad en el órgano legislativo y, al mismo tiempo, les permite ejercer su derecho a la escogencia de candidatos a través de voto directo en sus distritos electorales y no ejercer, como en la actualidad, un simple derecho de adhesión a las listas cerradas de los partidos políticos.
- No es cierto que la representatividad mejoraría con solo aumentar el número de diputados, sin cambiar el modelo de elección.
Este argumento desconoce el concepto de representatividad que implica cercanía, vínculo y conocimiento entre representantes y representados. Giovanni Sartori, una de las mayores autoridades en temas electorales, dice “Siempre hacemos la advertencia de que la representación proporcional puede ser muy poco representativa.” Múltiples sondeos desde hace años han probado que los ciudadanos no conocen a los diputados, no saben los nombres de la mayoría, qué proyectos promueven ni cómo votan.
La Constitución dice que los diputados “tienen ese carácter por la Nación”. Es decir, una vez electos, no se deben a ningún electorado en particular. Si bien algunas fracciones legislativas discrecionalmente asignan diputados para representar al partido en determinadas regiones de una provincia, al ser discrecional, varios partidos pueden asignar un legislador a la misma comunidad, mientras que otras pueden no tener ningún diputado responsable de atender sus necesidades.
Una consecuencia de ello es que muchas áreas están históricamente sub-representadas en el Congreso, mientras otras han estado sobrerrepresentadas; esto no ser resuelve con solo aumentar el número de diputados.
Ciertamente, la reforma electoral no es la panacea que resolverá todos los defectos de nuestro sistema político. Se requieren otras reformas complementarias para fortalecer la democracia representativa y devolverle legitimidad. Poder Ciudadano ¡Ya! así lo ha dicho desde el principio, y dada nuestra imposibilidad de abordar la variedad de temas relevantes, hemos instado repetidamente a la ciudadanía y a diversidad de actores a contribuir con otros proyectos.
1 “Los derechos políticos se dirigen a los ciudadanos para posibilitarles participar en la expresión de la soberanía nacional: derecho al voto en las elecciones y votaciones, derecho de elegibilidad, derecho de adhesión a un partido político, etc. Son los que posibilitan al ciudadano a participar en los asuntos públicos y en la estructuración política de la comunidad de que forma parte.”
2 Esta doctrina nació en Alemania e Italia como reacción a los regímenes totalitarios que vivieron por muchos años. Por ello, elevaron a la categoría de pétreas las normas que consagran la forma de Estado (Republicana) y de gobierno ( Parlamentarismo) y el régimen de los derechos fundamentales , al punto que los declararon “inviolables”, entendiendo que el régimen es modificable para introducir nuevos derechos o reforzar los existentes.
3 “La norma constitucional, aun cuando muestra una elasticidad menor que las de menor rango, tampoco es inalterable. Es así que es indispensable la armonización y ajuste constante de las normas en general a los cambios de actitudes y a las nuevas necesidades sociales. En el caso de la reforma a la Constitución se presenta una gran e importante diferencia: aquellas normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales o a decisiones políticas trascendentales, sólo pueden ser reformadas por una asamblea constituyente de conformidad con el artículo 196 de la Constitución Política.” (Voto 14632-2006)
4 Sartori, G., “Ingeniería Constitucional Comparada, Fondo de Cultura Económica, 2003, p.16